Viernes 01 de Abril del 2016 - Córdoba

Afirman que es inconstitucional el nuevo Código de Convivencia

El abogado Hugo Seleme explicó que la gravedad de esta omisión reside en que “deja un amplio poder de discrecionalidad en quién vaya a aplicar el código.

Este viernes entra en vigencia el nuevo Código de Convivencia de la ciudad, que deroga al criticado Código de Faltas. Sin embargo, la nueva norma fue recibida con numerosas críticas por parte de las organizaciones sociales.

El abogado Hugo Seleme explicó que la inconstitucionalidad se debe a que “el código no fija tope máximo para cada una de las sanciones”. La normativa establece tres sanciones para las diferentes faltas que son el arresto, la multa y el trabajo comunitario y cuando “una persona haya cometido más de una infracción se sumará la sanción que deba padecer siempre y cuando esto no sobrepase el tope máximo” indica, pero ese tope nunca es fijado.

El abogado realizó una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia el pasado lunes para pedir la inconstitucionalidad del Código de Convivencia, que rige desde este viernes.

En diálogo con La Ranchada, Seleme explicó que la gravedad de esta omisión reside en que “deja un amplio poder de discrecionalidad en quién vaya a aplicar el código y vulnera el principio de legalidad, que establece que quién debe fijarlas sanciones y sus topes es el poder legislativo y no el órgano que aplica la ley”. De modo que el TSJ podría realizar una interpretación que vuelva al Código constitucional si fijara un tope en las sanciones.

Si el código continúa como está, la población no sabrá con precisiones cuánto deberá pagar de multa, qué tipo de trabajo comunitario deberá hacer o, peor aún, cuántos días de arrestos deberá cumplir en caso de cometer una infracción.

Código de Faltas vs. Código de Convivencia

Si bien el nuevo Código derogó algunos artículos que eran cuestionados, continúa tipificadas muchas contravenciones que no son del todo claras. Tal es el caso de la figura del Merodeo, el nuevo Código no sólo la retoma sin definir qué es “merodear” o diferenciarlo de “transitar”, sino que agrega la «Conducta Sospechosa».

El artículo 70 del Código de Convivencia considera que hay ciertas conductas punibles por sospechosas. De modo que cuando una persona se encuentre:

a) Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos de haberlo hecho o intentando hacerlo;
b) Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;
c) Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;
d) Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente
e) Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible.

Otro de los artículos fuertemente cuestionado es el “Tocamiento indecoroso” y “borrachera escandalosa

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