La Justicia suspendió todas las atribuciones de la intervención a la AFSCA
El fallo del Juez en lo contencioso administrativo Luis Federico Arias de La Plata, ordena "al Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual".
En el fallo cita amplia jurisprudencia nacional e internacional y deja sin efecto «todas las medidas adoptadas por la Intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional» a partir del 29 de diciembre, fecha en la que se presenta la demanda, lo que incluiría el DNU anunciado el miércoles, «lo cual implica innovar respecto de todos los actos y reglamentos emitidos desde entonces, los que quedarán suspendidos hasta el dictado de la sentencia definitiva o lo que resuelva el magistrado competente».
El magistrado también remite la cuestión de fondo a la justicia federal pero aclara que mientras tanto alcanza a “todas las medidas que se tomen del 29 de diciembre en adelante” y plantea que la acción se hace “en favor del derecho colectivo a la información y la libertad de expresión”.
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“La prohibición de innovar y la medida de carácter innovativa que aquí se disponen implican asimismo, la prohibición de alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la Ley 26.522”.
El fallo fue enviado este miércoles al Poder Ejecutivo Nacional, al Presidente de la Nación y al interventor, Agustín Garzón, y considera que la aplicación del DNU que impuso Macri, “constituye una amenaza concreta al derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas, dado que traspasa las atribuciones de una autoridad de aplicación autónoma y plural -por decreto de necesidad y urgencia- a manos de un delegado del Presidente de la Nación”.
Arias explicó a Radio del Plata que la modificación de una ley a través de un decreto, “está prohibido por la Constitución, salvo para casos de emergencia comprobada. No basta solamente con invocar la emergencia, hay que decir en qué consiste. Tienen que ser casos de graves catástrofes”. También en relación a esto, el fallo del Juez “solicita el dictado de una medida cautelar suspensiva de los efectos del acto impugnado, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planeada, con la finalidad de asegurar el resultado de una eventual sentencia judicial favorable”.
Con respecto a la remoción de cargos en los órganos intervenidos, Arias citó el art. 14 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y expuso que: “El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.”
“Situación que indudablemente requiere de un pronto remedio”
La medida de Arias recuerda también el accionar de la Corte Suprema de Justicia de La Nación en la conocida causa “Grupo Clarín”, “donde al convalidar la constitucionalidad de la Ley 26.522, expresamente advirtió que: ´Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión”.
“La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.”(CSJN, causa “Grupo Clarin SA”, G. 439.XLIX., Sent. del 29-X-2013).-
Arias también hizo hincapié en el tiempo de consideración de la medida precautelar, ya que “si no se concede una medida precautoria, podrían verse frustrados o agravados los derechos involucrados, situación que indudablemente requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales, una rápida ´acción positiva´ que le asegure la vigencia de los derechos de los habitantes, dentro de la garantía constitucional a una ´tutela judicial continua y efectiva´”.
Sobre las acciones a partir de este fallo, Arias explicó a Radio del Plata que si el gobierno insiste en publicar el DNU “Dejaría de ser esto una violación a la Constitución y pasaría a ser directamente un delito”.