Jueves 22 de Mayo del 2025 - Nacionales

“Es casi una prohibición del derecho de huelga y el objetivo es restarle cualquier tipo de efectividad”

Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, habló en el Informativo FARCO sobre el DNU de Milei que restringe el derecho a huelga en la mayoría de las actividades del país.

Escuchar/Descargar la entrevista a Matías Cremonte, presidente de Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, en el Informativo FARCO.

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, aseguró que el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que elimina el derecho a huelga es inconstitucional y va en contra de tratados internacionales.

En diálogo con el Informativo FARCO, afirmó que se trata de una medida que desde el punto de vista jurídico “reglamenta de manera excesiva e innecesaria el ejercicio del derecho de huelga en los denominados servicios esenciales” porque “existe en Argentina una regulación desde hace más de 20 años que establece, siguiendo los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. En ellos se establece que servicios esenciales son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la salud, la vida y la seguridad de la población, “en ese caso simplemente se limita el ejercicio del derecho de huelga estableciendo guardia mínima”.

Un ejemplo son las huelgas en el área de salud, donde se garantizan guardias mínima para la atención de urgencias. “No conocemos ningún caso donde por alguna huelga en ese contexto haya habido algún problema con la salud, con la vida, con la seguridad de la población”.

Para Cremonte “es innecesario desde ese punto de vista porque no hay ninguna ni hubo situación que amerite poner en discusión la regulación que existe”. Por lo tanto, considera que “el único objetivo, más que evidente, es restringir el derecho de huelga, porque se amplía a muchísimas otras actividades que las que hoy limitadamente establece la legislación”.

Por eso decimos que es una restricción, casi una prohibición del ejercicio del derecho de huelga, porque el objetivo es prestarle cualquier tipo de efectividad”, agregó.

El asesor legal del sindicato de aceiteros y ATE señaló que a pesar de la prohibición que intenta el gobierno la clase trabajadora seguirá ejerciendo el derecho a huelga: “Muchos gobiernos en muchas épocas intentaron restringir o prohibir el derecho de huelga y eso es algo imposible, de algún modo es querer tapar el sol con una mano, porque por más que un gobierno, que un presidente plantee en un decreto que no se puede hacer huelga, la huelga va a existir igual, la conflictividad social no se termina porque lo escriba una norma, la conflictividad social existe, es parte del sistema y nunca se va a detener. En todo caso, la forma de disminuir la conflictividad social es resolver las causas que hacen que exista”.

El DNU 340 publicado en el Boletín Oficial amplía las actividades consideradas servicios esenciales y obliga garantizar una prestación del 75%. Además el decreto crea la figura de “actividades de importancia trascendental” en las que se deberá garantizarse en al menos el 50%.

Con estas modificaciones el derecho de huelga quedaría limitado en prácticamente todas las actividades de la vida del país: en el transporte terrestre, aéreo y fluvial, en servicios públicos, como agua, luz, gas y telefonía; en la producción y venta de combustibles; salud, educación, medios de comunicación; servicios de internet. También en sectores industriales como alimentación, construcción, aluminio, acero; banco, migraciones y aduana; y en gastronomía, entre otros.

Tanto la CGT como las dos CTA y otros tantos sindicatos expresaron su repudio al decreto contra el derecho de huelga y anticiparon que realizarán presentaciones judiciales para frenarlo.

 

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