Miercoles 16 de Agosto del 2017 - Jujuy

Milagro Sala obtuvo el arresto domiciliario pero no será en su casa

 La justicia dispuso el traslado de la referente de la Tupac Amaru a una casa que no está en condiciones de ser habitada.

Escuchar/Descargar la entrevista a Paula Álvarez Carrera, abogada de Milagro Sala

Finalmente el juez Gastón Mercau dictó hoy, fuera del plazo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la prisión domiciliaria para Milagro Sala.

Cabe recordar que el organismo internacional le había ordenado al Estado argentino liberar a la dirigente social, detenida arbitrariamente desde hace 1 año y 7 meses. La CIDH recomendaba como alternativa otogarle la prisión domiciliaria o la libertad con fiscalización electrónica, debido a la situación de gravedad de la dirigente en el penal, donde no estaba garantizada su seguridad ni integridad física.

El domicilio al que la justicia dispuso el traslado de la diputada del Parlasur no fue construido como vivienda sino para desarrollar allí un centro de rehabilitación de adicciones, que no pudo ser concretado porque tras la detención de Milagro Sala fue saqueado por una patota enviada por el gobernador Gerardo Morales. Según indican integrantes de la Tupac,  el lugar no dispone de puertas, ventanas ni servicios de agua, gas y electricidad.

En diálogo con Radio Futura, Paula Álvarez Carrera, integrante del equipo de abogados de Milagro Sala, explicó que el proceso llegó a una instancia donde «el juzgado simplemente tiene que dar cumplimiento a la medida y hacer efectivo el traslado. Estamos una situación de incumplimiento que hasta parece arbitraria y caprichosa porque no hace falta más que la firma del juzgado”.

La situación de incumplimiento de la resolución de la CIDH ya fue denunciada, incluso el viernes se venció el plazo que había dado el organismo al Estado argentino para dar cumplimiento a la resolución y precisar cual es la medida que se adoptó», señaló.

La abogada recordó que «la resolución de la CIDH es clara, dice que no puede permanecer en el penal por la situación de urgencia y el riesgo en el que se encuentra tanto psicológico como físico por el hostigamiento que sufre dentro del penal».

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