
Escuchá/Descargá el reporte de Cecilia Marsico desde Rauch.
La Suprema Corte le indicó a los municipios antes mencionados que dejen sin efecto artículos que hacen referencia a la distancia permitida para fumigar en zonas urbanas, periurbanas, viviendas y escuelas rurales, y cursos o espejos de agua.
Esta decisión se da a partir de la presentación de una acción de inconstitucionalidad por parte de vecinos y vecinas de Rauch y Tandil, pidiendo que los magistrados revisen las ordenanzas que hoy ponen una restricción de fumigaciones a 50 metros del arroyo Chapaleofú, fuente de agua de los balnearios municipales de esas ciudades.
El abogado de la causa, Joaquin Benavidez, dio detalles y explicó que la precautelar es una medida más flexible que da margen a los intendentes de las localidades bonaerenses, Miguel Lunghi de Tandil y Maximiliano Suescun de Rauch, en la toma de decisiones respecto al tema: «Se suspende el artículo 8 de la ordenanza de Tandil y el 18 de la ordenanza de Rauch, que son los artículos que establecen distancias respecto de los cursos de agua. La Corte ha considerado que las distancias allí establecidas son un riesgo, por eso ha suspendido la aplicación de estas normas».
«Cuando digo flexibles me refiero a esto, que intima a los municipios a que adopten las medidas adecuadas. Las cautelares son como más específicas. No deja de ser un reconocimiento interesante por parte del máximo tribunal de justicia, la Provincia de Buenos Aires, y nos da la razón», agregó Benavidez.
Los y las vecinas de las comunidades preocupada sy ocupadas en el cuidado del arroyo deberán aguardar la finalización de la feria judicial cuando, se espera, el máximo tribunal le indique las acciones concretas que deberán cumplir los mandatarios con una medida cautelar.
Las Ordenanzas que regulan el uso de agroquímicos son en Rauch la 850/12 y es su Artículo 18 el que queda en suspenso. Por su parte en Tandil es el Artículo 8 de la Ordenanza 17.404/21.
