Miercoles 06 de Junio del 2018 - Nacionales

La justicia falló contra la reforma previsional

Miguel Fernández Pastor, especialista en temas previsionales, fue el autor de la presentación judicial que logró el fallo favorable de la Cámara de Seguridad Social. En una entrevista a FARCO, aseguró que puede sentar jurisprudencia para los demás casos que estén en la justicia.

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La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el pago de marzo a los jubilados, cuando se aplicó por primera vez la nueva fórmula de la reforma previsional, aprobada en diciembre del año pasado.

El fallo ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que recalcule el haber de marzo del jubilado que realizó la presentación. Se trata del caso particular del jubilado Miguel Ángel Pastor, pero sienta jurisprudencia para todos los casos que están en la Cámara.

Con este fallo el último aumento recibido, que fue del 5,71, por ciento definido por la nueva fórmula de movilidad, debería ser del 14,5 por ciento según la anterior movilidad.

En declaraciones a Informativo FARCO, Fernández Pastor explicó que «es un fallo de segunda instancia, por lo tanto un fallo definitivo de la Cámara de Seguridad Social, por el cual resuelve que la aplicación de la fórmula de movilidad que se votó en diciembre del año pasado con tanto escándalo, es inconstitucional por haberse aplicado de forma retroactiva, y ordena que se pague la diferencia, que ronda entre el 9 y el 10 % del haber a marzo de este año. Es decir, que recalculan el haber y lo pagan a partir de ese momento».

El jubilado advirtió que seguramente la ANSES va a apelar ante la Corte Suprema de Justicia, pero «mientras tanto va a tener que pagar el haber porque tiene treinta días para hacerlo». A su vez, agregó: «Deja la discusión del cambio de fórmula para más adelante porque no hay elementos todavía para poder medir si efectivamente la pérdida es lo suficientemente importante como para declararla inconstitucional».

Pastor dijo que este fallo «va a ser un buen salvavida» para todos los casos que están hoy en Cámara, que «son juicios colectivos, que pueden afectar al conjunto de la población». Hay otras cuatro presentaciones, realizadas por la Asociación Bancaria, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino y otra por la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP). «Estos cuatro casos, con este fallo, seguramente van a ver mejorada su situación y podrían resolverse favorablemente. En ese caso, a partir de ahí, habrá que encontrar una solución política que tendrá que generalizar el fallo«, mencionó.

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